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Fines y Funciones

Por Decreto 160/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, se aprobó la constitución del Consejo Valenciano de Colegios de Veterinarios, cuya denominación es Consell Valencià de Col·legis de Veterinaris. El Consell Valencià de Col·legis de Veterinaris es el órgano que coordina a los Colegios Oficiales de Veterinarios de la Comunitat Valenciana y tiene, a todos los efectos, la condición de corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Su ámbito territorial es el propio de la Comunitat Valenciana, integrándose en el mismo los colegios oficiales de veterinarios de Alicante, Castellón y Valencia, así como aquellos que se pudieran constituir en el futuro dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

El Consell Valencià de Col·legis de Veterinaris se regirá por lo establecido en los estatutos y, por lo dispuesto en la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana y demás normas que la desarrollen.

Son fines propios del Consell Valencià de Col·legis de Veterinaris:

a) La coordinación de los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana y la representación y la defensa de la profesión veterinaria en cuestiones de ámbito autonómico.

b) Relacionarse, en nombre de la profesión, con las instituciones de la Generalitat Valenciana, en particular con el Gobierno Valenciano, al objeto de facilitar la mutua colaboración y entendimiento para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales.

c) La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo; así como la atención al medio ambiente, la protección de los consumidores, y la conservación, protección y bienestar animal.

d) La elaboración y promoción de las normas deontológicas de la profesión.

 

El Consell Valencià de Col·legis de Veterinaris tiene las siguientes funciones:

a) Elaborar, aprobar y modificar sus propios estatutos y reglamentos de régimen interior.

b) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión Veterinaria y velar por su cumplimiento, sin perjuicio de las competencias de cada colegio miembro.

c) Resolver en vía administrativa los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos de los colegios.

d) Aprobar sus presupuestos, regular y fijar proporcionalmente al número de colegiados la participación de los colegios en los gastos del Consejo.

e) Informar con carácter preceptivo y no vinculante sobre todos los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a los colegios de veterinarios o a la propia profesión.

f) Mantener los contactos oportunos con otras organizaciones de ámbito estatal o internacional relacionadas con la profesión veterinaria, con otros consejos de la Organización Colegial Veterinaria, así como con otros consejos de colegios profesionales.

g) Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo Valenciano y los de las juntas de gobierno de los colegios de esta Comunidad.

h) Participar en los consejos y órganos consultivos de la administración valenciana, a cuyos efectos corresponderá al Consejo Valenciano de Colegios de Veterinarios la designación de sus representantes.

i) Determinar los modelos de sellos, pólizas, documentos y demás impresos utilizados en la actividad profesional de los veterinarios.

j) Formular propuestas normativas, reformas o medidas para el desarrollo y perfeccionamiento de las actuaciones propias de la profesión veterinaria.

k) Participar con los poderes públicos en cuantas actuaciones afecten a la veterinaria de salud pública, al medio ambiente, a la higiene alimentaria, a la producción animal, al desarrollo ganadero y a la conservación, protección y bienestar animal.

l) Informar preceptivamente, con carácter previo a su aprobación por la Generalitat Valenciana, los proyectos de fusión, absorción, segregación, disolución y cambio de denominación de los Colegios de Veterinarios de la Comunidad Valenciana.

ll) Aquellas funciones de los colegios provinciales que éstos deleguen en el Consejo Valenciano de Colegios de Veterinarios.

m) Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades que, siempre en relación con la profesión, tengan por objeto la promoción cultural y científica, la prestación social y sanitaria, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones pertinentes, así como establecer los conciertos o acuerdos más apropiados en este sentido con la administración y las instituciones y entidades públicas y privadas que corresponda.

n) Suscribir convenios con la Generalitat Valenciana, así como con otras instituciones públicas o privadas.

o) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegios, sin perjuicio del ulterior recurso contencioso administrativo.

p) Construir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas o privadas.

q) Las demás que le atribuyan otras leyes y todas aquellas que, no expresamente enunciadas, sean concomitantes o consecuencia de las anteriores.